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¿Quién debe gestionar los impagos en una empresa ? Actualizado Enero 2024

Algunas empresas defienden, que la gestión de cobros la debe desarrollar el equipo de ventas, sin embargo, esto puede dar lugar a un conflicto de intereses. En este caso, el cobrador debería poner límites al cliente y acometer la gestión de cobro si el cliente se retrasa en el pago. Cuando el comercial es el responsable de reclamar el pago pendiente, el cliente podría decir "me estuviste insistiendo para que te comprase el producto, cuando te dije que me venía mal y ahora me exiges el pago", diluyendo así la gestión de ventas y la de cobro, al verse comprometido el propio comercial. Un cambio de interlocutor, permite afrontar la gestión de cobro con mayores posibilidades de éxito, evitando que el cliente se acostumbre a ser tratado por las mismas personas que le venden. Por este motivo, desde Servicobro aconsejamos externalizar la gestión de cobro a personas o empresas no pertenecientes al equipo de ventas, quienes desde un punto de vista objetivo, sabrán acometer la ge
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¿LA MOROSIDAD EN ESPAÑA, EMPIEZA A SER UN PROBLEMA? Actualizado ENERO 2024

En una sociedad donde no se respetan los contratos, no se podrá avanzar en temas como el respeto, la honestidad o la educación. Y como tal, el progreso quedará mermado. En países avanzados como los del norte de Europa, Estados Unidos o Japón, la ley tiende a cumplirse en el marco regulatorio de las empresas. Las mismas, establecen acuerdos que se respetan y las facturas se pagan. En nuestro país, por desgracia, no siempre es así. El actual sistema en España es de risa. Si alguien no quiere pagar, simplemente no paga y no pasa nada. Es entonces, cuando el acreedor tiene que empezar a buscarse la vida y ver que opciones tiene a su alcance para recuperar su dinero. Las empresas que se dedican a la gestión de cobro, realizan una labor mediadora y disuasoria, que resulta eficaz en muchos casos para combatir los problemas de impagos que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales, sin embargo, la lentitud de la justicia y la baja efectividad de las ejecuciones j

¿ES LÍCITA LA ACTIVIDAD DE UNA AGENCIA DE COBROS? Actualizado Septiembre 2022

​ Las empresas de cobro por lo general son criminalizadas por una actividad que consiste en defender el cumplimiento de la ley y proteger   los   derechos de un perjudicado, siendo  el   deudor (moroso),   quien está vulnerando la legalidad y causando un perjuicio económico a su acreedor.  La idiosincrasia de nuestra cultura, hace que veamos al pillo con cierta gracia y se tolere esa actitud, y por contra, a quien reclama el cumplimiento del acuerdo y la obligación de pago contraída, como a un "matón", "un intransigente" o un "buitre". Muchas pymes y autónomos, cierran cada año a causa de la morosidad. Lógicamente, tiene que sufrir uno la morosidad, para sentir las consecuencias y ver las cosas en perspectiva. Solamente en el año 2021,  cerraron definitivamente en España - 22.104 empresas -   y se presentaron más de 5.000 concursos de acreedores en Juzgados Servicobro   insiste mucho en buscar una solución extrajudicial o amistosa, ada

¿QUE PASARÍA SI DEJASE DE PAGAR MIS DEUDAS?

Si se ha planteado esta pregunta, no está solo, muchas personas que se encuentran en apuros económicos se la están planteando. Pero antes de tomar la decisión de suspender sus pagos, tenga en cuenta las consecuencias. A continuación intentamos reconstruir lo que típicamente podría ocurrir a lo largo del tiempo con una deuda que se ha dejado de pagar. Esto es una generalización, pues cada deuda  evolucionará de manera distinta dependiendo de los métodos de cobro  de cada acreedor, del importe de la misma  y de si usted tiene posesiones que puedan ser  embargadas. Durante los primeros 60 días de reTRASO en el pago: ·          Posiblemente usted recibirá una llamada de su acreedor  como recordatorio de pago. ·     Le aplicarán gastos e intereses en virtud de la  ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, u otros que hayan sido pactados previamente. ·     Los datos del impago podrían aparecer en un fichero de morosos, bajando de esta manera su credibil

¿ES JUSTA LA LEY CON LOS MOROSOS? Actualizado Septiembre 2022

¿ES JUSTA LA LEY CON LOS MOROSOS? NOTA DE PRENSA 22/03/2016 Mucho se habla en la actualidad, sobre la LOPD  y los derechos al honor y a la intimidad de las personas. Ello conlleva que en situaciones como las de impago, que generan una gestión de cobro o la consulta e inscripción en un fichero de morosidad, deban llevarse con la mayor de las diligencias “ para no ocasionar perjuicios” a los que supuestamente te han perjudicado previamente con su impago, porque ello  incida negativamente en su buena imagen o reputación. Ahí queda eso . Y que pasa con el acreedor, ¿que derechos tiene? ¿alguien se acuerda de él? En Servicobro,  hemos confeccionado lo que consideramos debería ser el decálogo de los derechos básicos y primordiales en cualquier operación mercantil y que debería estar regulado por una ley en defensa del acreedor, aunque algunos de ellos se recojan directa o indirectamente en nuestro ordenamiento jurídico.

SE CONSIDERA DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE DIFICULTE EL COBRO DE UN ACREEDOR.

Confirma la Sala la condena de los actores, matrimonio en fase de separación, por un delito de alzamiento de bienes, al haber liquidado la sociedad de gananciales para poner fuera del alcance de los acreedores parte de los bienes y no hacer frente a las deudas contraídas por el esposo. Señala que el art. 257.1 2.º del CP tipifica como alzamiento de bienes, la disolución de la sociedad de gananciales cuando dificulte las posibilidades del acreedor de ver satisfecho su crédito, de tal forma que para negar la concurrencia de este delito no basta con alegar que el acreedor dispone aún de recursos a su alcance para intentar vencer o dejar sin efecto una determinada disposición patrimonial realizada con finalidad elusiva. Por otro lado, tratándose de una deuda contraída antes de la liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes pertenecientes a la misma responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en la disposición de los bienes o en el ej